Estatutos Nacionales

INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (IPA)

Sección Española

CAPITULO I:

Constitución y fines de la Asociación.

Artículo uno: Denominación, Divisa, Lema y Sede.

Apartado 1

El 15 de Mayo de 1961, se constituyó en Barcelona la Asociación denominada International Police Association (I.P.A.) Sección Española. Fue reconocida en el Congreso Mundial, celebrado en París en Marzo de 1962. En la actualidad se encuentra regulada por los criterios que refleja la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución.

Apartado 2

El emblema que se adopta es el de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION, con la divisa “SERVO PER AMIKECO”, expresión en Esperanto que significa “SERVICIO POR AMISTAD” El emblema de la I.P.A., está protegido por la Ley. Se permite su uso a la Sección Nacional, a los Órganos de gobierno que de ella dependen y a los asociados para su utilización en la correspondencia y tarjetas de tipo personal.

Apartado 3

Actualmente, el domicilio social de la Sección Española de IPA se encuentra en la Calle de la Guardia Urbana, número 3-5 de Barcelona, siendo su ámbito nacional y la extensión internacional.

Artículo dos: Constitución.

Apartado 1

La Asociación se regirá conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y sus Reglamentos, carece totalmente de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar, disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

Apartado 2

Estará formada por Comunidades y Agrupaciones Locales compuestas por las personas referidas en el artículo 5 de los presentes Estatutos.

Apartado 3

La Sección Española de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número 8960, sin perjuicio de las inscripciones en las diferentes Comunidades Autónomas.

Artículo tres: Constituyen los fines de esta Asociación:

Apartado 1

La INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – Sección Española, es una asociación independiente cuya finalidad principal es la de favorecer el conocimiento mutuo y fomentar las relaciones humanas entre todos sus asociados, sin ningún tipo de distinción, a fin de crear lazos de auténtica y verdadera amistad entre ellos, sus familiares y demás asociados de otras Secciones Nacionales. La INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – Sección Española, hace suyos los principios enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamados en 1948 por las NACIONES UNIDAS, con vistas a fortalecer las relaciones culturales, los conocimientos generales y el intercambio de experiencias profesionales entre sus miembros.

Apartado 2

La INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – Sección Española, para alcanzar sus fines primordiales y desarrollar eficazmente su gestión se propone: • Agrupar al personal de la Policía en situación de activo o jubilado, que voluntariamente lo solicite a fin de reforzar los sentimientos de amistad, cooperación y ayuda. • Favorecer los encuentros personales a través del intercambio de personas, correspondencia y coleccionismo de objetos policiales. • Desarrollar actividades culturales, favoreciendo el intercambio de experiencias, encaminadas a ampliar y perfeccionar los conocimientos profesionales. • Promover, fomentar e impulsar el respeto a la Ley y el Orden. • Alentar y estimular la preparación y capacitación profesional para mejorar el servicio de la Policía, aumentar su prestigio y mejorar las relaciones entre la Policía y el resto de los ciudadanos. • Promover los intercambios y encuentros Nacionales e Internacionales de asociados con la finalidad de reforzar el espíritu de tolerancia y el entendimiento entre las personas, así como la comprensión de las tareas policiales. • Promover publicaciones, y dentro de sus posibilidades, la edición de bibliografía acerca de temas profesionales. • Facilitar los contactos amistosos entre los funcionarios de Policía, fortalecer la comprensión y colaboración mutua sobre los problemas profesionales y dotarse de un fondo documental sobre temas policiales. • Promover, evaluar, organizar y desarrollar cuantas actividades, acciones, programas y proyectos de cooperación para el desarrollo y ayuda solidaria, con los pueblos y sus gentes menos favorecidas. Los objetivos expuestos con anterioridad son solamente enunciativos por lo que podrán incluirse todos aquellos que contribuyan a la consecución de los fines de la Asociación.

Apartado 3

La Asociación, se declara independiente y se proclama neutral política, religiosa y sindicalmente. Sólo permite el trabajo en colaboración con otras entidades públicas o privadas en tanto que su independencia y neutralidad queden a salvo. Apartado 4 Los componentes de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION – Sección Española, deben, dentro de sus posibilidades, cooperar activamente en la aplicación de los presentes Estatutos, para preservar el buen funcionamiento de la Asociación Apartado 5 La obtención de beneficios por parte de los asociados, ya sea en forma de comisiones, regalos o ganancias de cualquier naturaleza en actividades económicas relacionadas con la Sección, está expresamente prohibida Sólo se admiten fuentes de financiación que permitan desarrollar los objetivos estatutarios, sin colisionar con ellos. Las cuotas de los socios y otras fuentes de financiación no tendrán nunca la consideración de capital ganancial. Las actividades de los miembros de la asociación tendrán carácter altruista. La transgresión del presente apartado conllevará la expulsión de la Asociación.

CAPITULO II:
De los miembros de la Asociación, sus derechos y obligaciones.

Artículo cuatro: Se establecen tres clases de socios:

a) De número

b) De honor

c) Colaboradores
Artículo cinco: Podrán ser socios de número, los funcionarios de Policía miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en situación de activo, jubilado o en segunda actividad, que no hubieran sido inhabilitados definitivamente para el servicio.

Podrán ser socios de número los funcionarios de Policía extranjeros jubilados, residentes en España siempre que antes de su jubilación ya pertenecieran a la Asociación en su país de origen, como estipulan los Estatutos Internacionales en su artículo 5, apartados 2 y 4. También podrán ser socios de número los funcionarios de Policía extranjeros, cuando en su país de origen no exista Sección Nacional.

Excepcionalmente, los Policías Portuarios, debidamente acreditados, que ya sean socios de número podrán seguir siéndolo.

Los socios de Honor serán aquellas personas o entidades que presten servicios relevantes a la Asociación, o que por sus cualidades o méritos excepcionales puedan servir de ejemplo o aliciente a sus miembros, prestigiando a la misma

Podrán ser Socios colaboradores aquellas personas o entidades que no perteneciendo a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, tengan con ellas alguna relación o afinidad especial y que mediante la suscripción de la cuota anual correspondiente, quieran contribuir a los fines de la Asociación, siempre que voluntaria y debidamente lo soliciten. Los socios colaboradores no tendrán derecho al carnet de socio, pero en las ocasiones que necesiten acreditar su condición de socio, la Junta Directiva solicitará mediante un saluda apropiadamente cumplimentado que el socio sea atendido debidamente.

 

Artículo seis: Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea Nacional con derecho a voz y voto, según el régimen de representación previsto en los presentes Estatutos.

2. Ser electores y/o elegibles para los puestos de representación o el ejercicio de cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y en las gestiones como también en los servicios y actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación, siempre y cuando no se persiga con esta solicitud una clara obstrucción al buen funcionamiento de la Asociación

6. Recibir información sobre las actividades de la Asociación.

7. Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.

8. Formar parte de los grupos de trabajo.

9. Recibir un ejemplar de los Estatutos por los que se rige la Asociación.

Los socios colaboradores sólo podrán acceder a los epígrafes (3, 6, 7 y 8) y en el momento de su inscripción se les obsequiará con un emblema de solapa.

Los socios de honor sólo podrán acceder a los epígrafes (3, 6 y 8) y en el momento de su inscripción se les obsequiará con un emblema de solapa, además de lo que la Junta correspondiente decida en función del prestigio de la persona en cuestión.

Artículo siete: Los deberes de los miembros de la Asociación son:

• Colaborar económicamente al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de la cuota correspondiente y cooperar a su extensión y perfeccionamiento.

• Cumplir lo establecido en los Estatutos y sus Reglamentos, acuerdos de la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Nacional para llevar a cabo estos acuerdos.

• Participar en el funcionamiento de la Asociación contribuyendo dentro de sus posibilidades a la realización de sus fines.

• Ejercer los cargos para los que fueran elegidos, sin contraprestación ni remuneración.

• Formar parte de las mesas electorales cuando mediante sorteo fueran convocados para ello.

Artículo ocho:
Los socios de número estarán en posesión del documento de identificación que les acredita como miembros de la sección Española de I.P.A. y de estar al corriente de pagos de las cuotas establecidas. Este documento será el aprobado por el I.E.C. (Comité Ejecutivo Internacional)

Los socios de Honor y Colaboradores, dada su peculiar condición, carecerán de documento de identificación, si bien en el momento de su nombramiento, se les hará entrega de una placa homenaje acreditativo del mismo.

La condición de socio es INTRANSFERIBLE

Artículo nueve:
La numeración de los socios es única para todos los componentes de la Sección Española. Será la Junta de la Sección Nacional la única capacitada para la asignación del número de socio y se concederá por orden de antigüedad en la fecha de recepción de la admisión de la solicitud enviadas por las respectivas Comunidades.

Las Comunidades y Agrupaciones Locales propondrán a la Junta de la Sección Nacional la inscripción de socios de Honor o Colaboradores. Esta aceptará o denegará la solicitud en el plazo de un mes, entendiéndose por aceptada si transcurrido este periodo de tiempo no se recibe comunicación expresa.

Artículo diez: Serán causa de baja en la Asociación:

¨ La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta correspondiente, la cual la comunicará a la Sección Nacional.

¨ No satisfacer las cuotas fijadas en sus plazos correspondientes.

¨ No cumplir las obligaciones estatutarias.

¨ Expulsión por parte de la Junta Nacional, a propuesta de la Junta de Comunidad, cuando el asociado cause con sus actos notorio perjuicio a la Asociación en sus intereses o en su prestigio, no acate las normas establecidas en los presentes Estatutos o acuerdos de los órganos rectores de la Asociación.

¨ En caso de separación del servicio, por el tiempo que dure la misma, siempre que sea por cometer actos reprobables juzgados y condenados en reglamentario y legal expediente o por sentencia judicial firme.

¨ En caso de suspensión de sus derechos civiles, por el tiempo de duración de ésta.

¨ Por fallecimiento

Artículo once: El cese de la condición de socio implica la perdida de todos sus derechos como tal, así como la obligación de devolver el documento de identificación y el emblema de la Asociación.

El uso indebido del documento de identificación por un socio dado de baja o por cualquier persona ajena a la Asociación, en cualquier circunstancia motivará las acciones legales pertinentes en cada caso.

La baja en la Asociación cualquiera que sea el motivo no da derecho a la devolución de las cantidades pagadas.

CAPITULO I: Estructura de la Asociación.

Artículo doce: La International Police Association (I.P.A.) Sección Española, está estructurada de acuerdo con el mapa autonómico de España, es decir, sobre la base de 19 divisiones territoriales, tal y como establece la Constitución Española (17 Comunidades Autónomas más las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla) y tantas Agrupaciones Locales como se creen, dependiendo éstas de la Comunidad correspondiente.

Apartado 1

Las Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales deberán, con el fin de poder lograr los fines de la asociación, inscribirse en el Registro de Asociaciones de su Comunidad Autónoma y disponer de su CIF correspondiente, el cual les conferirá personalidad jurídica propia en los actos que por ellas sean realizados, dentro del ámbito de su Comunidad Autónoma o Municipio.

Este hecho, no deberá entenderse nunca como una independencia respecto de la Sección Nacional, sino como un instrumento administrativo que permita la consecución de los fines de la Asociación dentro del marco propio de la Comunidad Autónoma o Municipio correspondiente y de los presentes Estatutos.

Apartado 2
Independientemente de lo establecido en el apartado 1, los Reglamentos de organización propios de cada Comunidad o Municipio no podrán ir, en ningún caso, en contra de lo establecido por los presentes Estatutos y sus Reglamentos, siendo obligatoria la remisión de una copia de los mismos a la Sección Nacional antes de su aprobación por parte de la Asamblea General Autonómica o Municipal.

Esta obligación de no contradecir a los Estatutos de la Sección Nacional deberá constar expresamente en cada una de las normas por las que se organicen las Comunidades, así como que en caso de divergencia en sus contenidos o interpretación, prevalecerá lo establecido en los Estatutos correspondientes a la Sección Nacional.

Apartado 3
Las Agrupaciones locales están subordinadas a las Comunidades y éstas a su vez lo están respecto a la Sección Española.

Artículo trece: Órganos Rectores

Apartado 1
Los Órganos de la International Police Association (I.P.A.) Sección Española son:

* Asamblea General de la Sección Española, es el Órgano superior de la Sección y está regulado por estos Estatutos y por el Reglamento de Asamblea .

* Junta de la Sección Nacional.

* Comité Ejecutivo Nacional.

* Consejo Fiscal.

* Asamblea de Comunidad.

* Junta de Comunidad.

* Asamblea de Agrupación Local.

* Junta de Agrupación Local.

Apartado 2
Para integrar estos órganos sólo podrán ser electores y elegibles los socios de número al corriente de débitos.

Excepcionalmente podrán nombrarse como miembros de las Asambleas, (Nacional, Comunidad o Agrupación Local) o como agregados al Comité Ejecutivo Nacional, Junta de Comunidad o Junta de Agrupación Local, a personas seleccionadas entre los socios colaboradores o de honor, con voz pero sin voto, cuando se presuma que tal designación es altamente favorable para los intereses de la Asociación

CAPITULO II: De la Asamblea Nacional o Asamblea General

Artículo catorce: La Asamblea Nacional o General es el órgano supremo de la Asociación, en ella se encuentran todos los Órganos de representación que componen la Sección Nacional.

Los representantes de los asociados, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General , incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo quince: Competencias, convocatorias y composición

Apartado 1
Competencias de la Asamblea General:

A. Modificar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación.

B. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.

C. Supervisar la actividad y gestión de la Junta Nacional.

D. Elegir a los componentes de la Junta Nacional.

E. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

F. Disolver y liquidar la Asociación.

G. Aprobación de la Memoria anual.

H. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y la memoria anual de actividades.

I. Elegir los miembros del Consejo Fiscal, así como también destituirlos y sustituirlos.

J. Fijar las cuotas que deben abonar las diferentes clases de socios, y establecer el reparto de porcentajes entre las Comunidades Autonómicas y Agrupaciones Locales.

La relación de las facultades indicadas en este apartado, tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.

Apartado 2
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo una vez cada año, dentro del cuarto trimestre del año. Del segundo trimestre del año se reunirá el Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N).

Con carácter extraordinario, se reunirá siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Nacional, cuando un mínimo del 10% de sus miembros lo soliciten por escrito, o bien cuando lo soliciten de forma razonada un número de miembros de la asociación que represente como mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de socios de número al corriente de sus obligaciones en el momento de la solicitud.

Artículo dieciséis: La convocatoria de las asambleas, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponderá a la Junta de la Sección Nacional, y se realizará por escrito, con dos meses de antelación.

La convocatoria, se dirigirá de forma individual a todos los representantes de la Asociación, en ella se expresará la fecha, hora y lugar de la asamblea así como el Orden del Día de la misma.

Se incluirán preceptivamente en el Orden del día de la Asamblea Nacional las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta nacional, dentro de los plazos establecidos para ello.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.

Al comienzo de cada reunión de la Asamblea Nacional se procederá a la aprobación del Acta de la sesión anterior, que será leída si así lo solicitan la mitad más uno de los presentes con derecho a voto.

Artículo diecisiete: La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada dos meses antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios prevista legalmente, y en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar. Dichos extremos se harán constar de forma expresa en la convocatoria.

Apartado 1
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro con representación propia o delegada.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, con derecho a voto, pudiendo delegarse el voto, siempre que ello sea puesto en conocimiento de la mesa al inicio de la Asamblea General. En caso de empate a votos, prevalecerá el voto de calidad del Presidente Nacional o persona que lo represente en caso de ausencia justificada.

Los acuerdos sobre modificación de Estatutos de la Asociación, se tomarán obligatoriamente en Asamblea Nacional Extraordinaria convocada al efecto y será necesario al menos una mayoría cualificada de votos equivalente a las ¾ partes de los asistentes con derecho a voto.

Artículo dieciocho: Composición de la Asamblea General

• Junta de la Sección Nacional.
• Un representante de cada Comunidad Autonómica, (forma parte del Comité Ejecutivo Nacional).
• Un Delegado por cada 150 socios o fracción superior al cincuenta por ciento (50%) de una Comunidad Autonómica, que este al corriente de débitos. Para determinar la representación de cada Comunidad Autonómica se tomará el número de cuotas abonadas a la Sección Nacional el último 30 de Junio.
• Los Delegados asistentes a la Asamblea Nacional serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años en las Asambleas de cada una de las Comunidades Autonómicas y ciudades autónomas. La lista con los nombres de los delegados elegidos será remitida a la Sección Nacional como mínimo un mes antes de la celebración de la próxima Asamblea General.
• Si durante el plazo para el que fueron nombrados los delegados por parte de la Asamblea Autonómica se produjeran vacantes, tanto de los cargos como de los suplentes previstos, la Asamblea Autonómica podrá designar entre los socios a las personas que hayan de ocuparlas. Los referidos nombramientos se efectuarán por el tiempo que reste de los cuatro años previstos para el cargo, debiendo ser informada inmediatamente la Asamblea Nacional de las designaciones producidas, en un plazo máximo de 15 días desde que aquellas tuvieran lugar.

Apartado 1
La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Sección Nacional, o persona que le represente en caso de ausencia, el Secretario, un moderador y aquellos componentes de la Junta Nacional que por los temas que se deban tratar así lo aconsejen.

Apartado 2
El funcionamiento de la Asamblea Nacional se regula a través del Reglamento de la Asamblea (anexo 1).

CAPITULO III:

Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.)

Artículo diecinueve: Es el órgano consultivo de la Sección Nacional. Dentro de sus competencias se encuentran:

Al celebrarse una asamblea anual, en el cuarto trimestre del año, el CEN tendrá las competencias que a continuación se relacionan y aquellas que expresamente le sean encomendadas

Apartado 1
A. Ser informado de los expedientes disciplinarios tramitados y ejecutados por la Junta de la Sección Nacional.

B. Discusión de los asuntos que afectan a la marcha y régimen de la Sección y de las mociones que figuren el orden del día, adoptando las resoluciones pertinentes, que no tendrán carácter vinculante.

Apartado 2
Para la adopción de acuerdos, en el C.E.N., se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 5 del Reglamento de la Asamblea.

Apartado 3
Composición del C.E.N.

El C.E.N. estará formado por un representante de cada Junta de Comunidad o Ciudad Autónoma, nombrado al efecto.

Apartado 4
Los representantes de las Juntas de Comunidad serán elegidos en cada una de las Juntas de entre sus miembros.

Apartado 5
Ordinariamente se reunirá dos veces al año, dentro del primero y cuarto trimestre. De forma extraordinaria se podrá convocar el C.E.N. cuando:

• La Junta de la Sección Nacional así lo decida.

• Un mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los representantes en el CEN de las Comunidades, lo soliciten por escrito.

• Cuando sea requerido, mediante solicitud escrita, por el veinticinco por ciento (25%) de los socios de número.

La composición de la mesa y deliberaciones se ajustarán al mismo criterio que se expresa en el Reglamento de la Asamblea, Anexo 1 (artículos 4, 5 y 6).

Apartado 6
La convocatoria del CEN se efectuará un mes antes de la fecha acordada para su celebración. Se remitirá el Orden del día y la documentación necesaria.

CAPITULO IV:

La Junta de la Sección Nacional o Junta Directiva.

Artículo veinte: La Asociación será regida, administrada y representada por la Junta Nacional, formada por:
– Presidente
– 1º Vicepresidente
– 2º Vicepresidente
– 3º Vicepresidente
– Secretario Nacional
– Vicesecretario
– Tesorero Nacional
– Vicetesorero
La Junta Nacional podrá contar con tantas vocalías que como estime oportuno y que dependerán de los cargos de la Junta que ésta determine. Su misión será de asesoramiento, participando en las reuniones con voz y voto.

Los tres Vicepresidentes se harán cargo de las Comisiones Profesional, Cultural y Social.

La elección de los miembros de la Junta Nacional se realizará mediante votación libre, igual, directa y secreta por parte de los miembros de la Asamblea General.

Las candidaturas serán cerradas, no siendo necesario que haya tantos nombres como puestos a cubrir, resultando elegida la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.

El Secretario y el Tesorero los elegirá la Junta Nacional de entre sus miembros. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero habrán de recaer en tres personas diferentes.

El ejercicio de todos los cargos será gratuito, pudiendo establecer la Junta Nacional el abono de gastos.

Artículo veintiuno: Los miembros de la Junta Nacional ejercerán el cargo por un periodo máximo de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente para el cargo siempre que obtengan la confianza de los representantes con derecho a voto.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos, enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo, baja como miembro de la Asociación o sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Nacional serán cubiertas provisionalmente, por la misma, hasta la próxima Asamblea Nacional, con un socio de número que esté al corriente de pago.

La Junta Nacional podrá cesar en su totalidad por voluntad propia o mediante una moción de censura que prospere.

Artículo veintidós: A La Junta Nacional le corresponden los derechos y obligaciones siguientes:

* Representar a la International Police Association (I.P.A.) Sección Española, en todos los asuntos Nacionales e Internacionales, siendo responsable ante la Asamblea General de todos los acuerdos a que pudiera llegar.

* Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección de la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las Decisiones adoptadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.

* Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los Organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

* Presentar a la Asamblea General el balance de la gestión realizada durante el mandato de la Junta Nacional.

* Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

* Convocar las Asambleas Nacionales y supervisar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

* Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea Nacional, para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
* Elaborar la memoria anual de actividades y presentarla a la Asamblea Nacional.

* Contratar a los empleados que pueda tener la Asociación.

* Inspeccionar la contabilidad y preocuparse de que los servicios funcionen con normalidad.

* Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.

* Nombrar el miembro de la Junta Nacional que se haya de encargar de cada grupo de trabajo.

* Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas.

* Abrir cuentas corrientes o libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos, (la disposición de fondos se regula en el artículo 35).

* Resolver provisionalmente cualquier interpretación ambigua de los Estatutos.

* Admitir y cesar a los socios, conforme determinan sus Estatutos y su Reglamento disciplinario.

* Presentar mociones de censura contra las Juntas de Comunidad Autonómica, cuando sus acciones u omisiones vayan en contra de lo reglamentado en los presentes Estatutos. o alguno de sus Reglamentos.

* Realizar las gestiones necesarias ante los Organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir subvenciones y otras ayudas.

* Presentar mociones de confianza ante la Asamblea General.

* Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se delegue expresamente en la Junta Nacional.

Artículo veintitrés: La Junta Nacional, convocada previamente por su Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a cuatro meses.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicita un tercio de los que la componen.

La convocatoria se realizará por el medio que se considere más oportuno en cada caso (escrito, telefónico, etc). La convocatoria será como mínimo 5 días antes de la fecha elegida, informándose del día, hora y lugar de celebración. Así mismo serán informados del “Orden del Día” previsto para dicha reunión.

Artículo veinticuatro: La Junta Nacional quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los convocados.

Los miembros de la Junta Nacional están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia ante el presidente por causas justificadas. En todo caso será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

Para la adopción de acuerdos de carácter económico se requerirá la presencia del Tesorero o persona que le sustituya. En caso contrario estos asuntos quedarán pendientes para una nueva reunión.

Los acuerdos de la Junta Nacional serán tomados por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo veinticinco: La Junta Nacional podrá delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.

También podrá nombrar, con el mismo “quórum”, uno o varios mandatarios para ejercer la función que la Junta Nacional les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

Artículo veintiséis: Los acuerdos de la Junta Nacional se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Nacional, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.
CAPÍTULO V: Del Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación.

Artículo veintisiete: El Presidente de la Asociación también lo será de Asamblea Nacional, la Junta Nacional y del CEN.

Son propias del Presidente las funciones siguientes:

* Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea Nacional y la Junta Directiva Nacional.

* La presidencia de los debates, tanto de la Asamblea Nacional como del Comité Ejecutivo Nacional (C.E.N.) y la Junta Nacional.

* Convocar las reuniones del C.E.N. y de la Junta Nacional.

* Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.

* Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.

* Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea Nacional o la Junta Nacional.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, un vicepresidente o el miembro de la junta que él determine.

Artículo veintiocho: El Secretario de la Junta de la Sección Nacional, lo es también de la Asamblea Nacional.

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Nacional, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como asignar el número que corresponde a cada socio y llevar el libro registro de socios de la Asociación.

Supervisará la correspondencia con otras Secciones Nacionales y con las Comunidades Autonómicas.

Preparará todos aquellos asuntos que deban tratarse en la Asamblea General, C.E.N. y reuniones de la Junta Nacional.

Así mismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio en los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, órganos directivos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efectos ante la Administración, así como la modificación de Estatutos o reglamentos.

Al Secretario lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicesecretario o el miembro de la Junta que determine el Presidente.

Artículo veintinueve: El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Nacional. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Nacional, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. La disposición de fondos se determina en el artículo 35.

Al Tesorero lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicetesorero o el miembro de la Junta que determine el Presidente.



Artículo treinta: Atendiendo a su naturaleza, esta Asociación NO tiene Patrimonio Fundacional.

Artículo treinta y uno : El límite del presupuesto anual no excederá, inicialmente, de trescientos mil (300.000) euros y será, en todo caso, el que fije la Asamblea General.

Artículo treinta y dos: Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán:

1.- De las cuotas que fije la Asamblea Nacional a sus miembros.

2.- De subvenciones oficiales y/o particulares.

3.- De donaciones, herencias y/o legados.

4.- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo treinta y tres: Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Nacional.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Nacional, establecerá con carácter mínimo las cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas extraordinarias.

Artículo treinta y cuatro: El ejercicio económico tendrá un periodo de 12 meses y quedará cerrado el 30 de Septiembre de cada año.

Artículo treinta y cinco: Las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar al menos la firma del presidente, el secretario y el tesorero.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será obligatoriamente la del tesorero.

Artículo treinta y seis: La inspección del cumplimiento y la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Junta Nacional, la cual comunicará al Comité Ejecutivo Nacional, a título consultivo, las decisiones tomadas y la interpretación realizada del punto en discordia con el fin de proceder, si así se estima, a la modificación del punto de discrepancia, en la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo treinta y siete:
La Junta Nacional velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.

Artículo treinta y ocho: La Asociación podrá ser disuelta:
• Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin con carácter extraordinario.
• Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
• Por sentencia judicial firme.

Artículo treinta y nueve: Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas, tanto en cuanto al destino que se le dé a los bienes y derechos de la Asociación, como a la finalidad, extinción y liquidación de cualquier operación pendiente.

La Asamblea Nacional está facultada para elegir una comisión liquidadora, siempre que lo crea necesario.

Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad se limitará a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a una Institución de carácter social, preferentemente de fines idénticos o similares a los de esta Asociación.

Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los párrafos anteriores serán competencia de la Junta Nacional, si la Asamblea General no ha conferido esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.

Artículo cuarenta
Todo lo que no esté expresamente regulado en estos Estatutos, se reglamentará por analogía, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos Internacionales, siempre que no contradiga lo previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

Artículo cuarenta y uno
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de diciembre de Arbitraje y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

Artículo cuarenta y dos
Se reconoce a todos los efectos al Cuerpo de la Guardia Urbana de Barcelona, como promotor, impulsor y fundador de la INTERNATIONAL POLICE ASSOCIATION (I.P.A.) – SECCIÓN ESPAÑOLA.

Artículo cuarenta y tres
Aprobación y entrada en vigor de los presentes Estatutos

Inicialmente fueron aprobados el 17 de junio de 1991 en Lloret de Mar, y modificados en la Asamblea Nacional que se celebró en Peñíscola (Castellón) el 26 de Noviembre de 1995.

Inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con número 8960

Estos Estatutos fueron modificados y aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria que se celebró en Vitoria-Gasteiz el día 25 de Marzo del 2000.

Modificados, adaptados a la Ley 1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Benidorm (Alicante) el día 20 de noviembre de 2004.

Ha certificado con su firma la aprobación y posterior entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Presidente y el Secretario de la Junta de la Sección Nacional una vez aprobados por el órgano competente.
DISPOSICIÓN FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor a los 10 días de su aprobación

 

Peñíscola, a 21 de Noviembre de 2005

 

PRESIDENTE NACIONAL

 

SECRETARIO NACIONAL

 

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